sábado, 22 de marzo de 2014

PARA REFLEXIONAR






TRABAJO CONSERVACIÒN DE LA SALUD. TEMA : EUTANASIA





REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ´´ ROMULO GALLEGOS´´
AULA MOVIL- U.N.E.R.G – CARACAS
  ETICA PROFESIONAL



CONSERVACIÒN DE SALUD



PROFESORA:                                                                                                       INTEGRANTES:                          
MARQUINA ESTRELLA                                                                                    MAYORA SINDIA                                      C.I: V- 9.995.250       




Caracas, 15 de febrero de 2014







EUTANASIA

            Existen varias definiciones de Eutanasia:

- Acto voluntario de una persona (médico casi siempre, pero no exclusivamente) que con la intensión de matar ejecuta las acciones necesarias para quitar la vida de un semejante, y lo hace motivado por la piedad ante sus sufrimientos, que entiende intolerables y contra los cuales cree no tener otra respuesta, así como por la petición angustiada de quién será la víctima.           
                                                                                              Dr. Juan Mendoza Vega.

            - Una acción o una omisión que por su naturaleza y en su intensión causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor.
                                                                                  Juan Pablo II. Evangelium Vitae


            - Muerte tranquila y sin sufrimiento físico, provocada voluntariamente, co  el fin de evitar a los enfermos desahuciados fuertes dolores y una agomía lenta y penosa, a condición de que sea solicitada expresamente por el enfermo en estado terminal y que sea un médico quien atienda esa demanda.      
                                  
                                                                 Comisión de Ética Médica de la Academia                                                             Nacional de Colombia Sobre el Enfermo Terminal. 

            En fin, el uso establecido del término EUTANASIA (análisis sincrónico) en nuestros días hace referencia a la acción médica que tiene como consecuencia primera y principal la inducción de la muerte de un enfermo terminal que lo ha solicitado.


CLASIFICACIONES:

            Aunque no existe una verdadera unanimidad sobre los casos de Eutanasia, respecto a los modos de practicarla si se puede mencionar algunas diferencias y distinguirlas.

Eutanasia directa: Cuando las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de provocar su muerte. Pueden considerarse aquí dos subtipos de eutanasia.

Eutanasia Activa: También es llamada eutanasia por comisión, supone la intervención directa que ocasiona la muerte del paciente poniendo fin a su sufrimiento. En general, los defensores de esta opción, coinciden en la necesidad de que existan condiciones previas que permitan realizarla como la solicitud directa por parte del paciente o enfermo terminal de querer poner fin a su vida, la imposibilidad de la medicina para salvarle, la incapacidad de los fármacos para evitar su dolor y sufrimiento y el consentimiento de médicos y familiares, entre otras.

Eutanasia Pasiva: Puede ser de dos tipos:

            - Cuando la muerte se causa por la suspensión de un tratamiento debido, necesario y con sentido, P.EJ. ventilación mecánica en un enfermo con Guillain Barré), entonces es equivalente a la eutanasia (activa) u homicidio por omisión.

            - Cuando la muerte se produce posterior a la suspensión de un cuidado no debido, innecesario y sin sentido (p.ej. suspensión de medidas de soporte vital a un paciente considerado irrecuperable y con pronóstico de muerte de corto plazo).  Esto es equivalente a limitación de medidas terapéuticas con pacientes terminales, antidistanasia, ortotanasia, no prolongación del proceso de morir, o eutanasia pasiva.

Eutanasia Directa – Voluntaria: El paciente en pleno uso de sus facultades intelectuales escoge su fin y solicita al médico que por su condición – terminal y con sufrimiento – le induzca la muerte en una forma rápida y sin sufrimiento. Asi es como se entiende hoy el término eutanasia.

          Indirecta – Voluntaria: En este caso el paciente, todavía en buena condición intelectual, informa a sus médicos sobre sus deseos en el sentido de que no se impida a la muerte llegar.  Se cuestiona el uso de esta nomenclatura por prestarse a confusión.

            Indirecta – Involuntaria:

-Se desconoce la voluntad del paciente (está incompetente desde el punto de vista mental) y otros escogen por él el inducirle la muerte, omitiendo medidas terapéuticas.

            - Se desconocen los deseos del paciente y otros deciden la muerte por considerar que su calidad de vida es inaceptable.
            En este caso que está ocurriendo en Holanda como una desviación de lo que está aprobado solo para pacientes terminales y que hayan solicitado la inducción de la muerte a pacientes con demencia.           

            En el estado actual la eutanasia se considera un acto reservado para médicos en los sitios donde de alguna u otra forma se le tolera o va en camino a aprobarse.  En el caso de Holanda esta reservada a los médicos; si una enfermera indujese la muerte aun por razones de misericordia se le consideraría una criminal y como tal sería procesada. En el territorio norte de Australia está suspendida su aplicación por objeciones de tipo legal, pero estaba reservada a los médicos.  En Colombia, la decisión de la Corte constitucional de ese país de fecha 20 de mayo de 1997 declarando exequible el Artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (Código Penal) advierte “que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad por el médico autor, pues la conducta está justificada.
           
TERMINOS REALCIONADOS A LA EUTANASIA

            Ninguno de estos términos tiene que ver con eutanasia pero si con el deseo expreso del paciente a renunciar al derecho a la vida poniendo en práctica su derecho de autonomía y libertad de decisión:

            Suicidio Asistido: Suicidio, es el acto deliberado por medio del cual una persona dispone de su propia vida. Se habla de  suicidio asistido cuando  el médico o la enfermera (o cualquier otra persona), en conocimiento de la intención de un paciente terminal o crónico severo con sufrimiento, de quitarse la vida, discuten con él sobre la dosificación, de un determinado medicamento, como pudiera ser un hipnótico, y le prescriben o procuran una cantidad suficiente para causar la muerte.

            Diferencia entre Suicidio y Eutanasia: El suicidio difiere de la eutanasia en que el acto de disposición de la vida es ejecutado por el paciente y no por el médico o la enfermera, es decir, en el caso del suicidio asistido el acto final es realizado por el paciente aún cuando el médico haya aportado información y medios,; en el caso de la eutanasia, por el contrario se requiere que el médico ejecute un procedimiento de su profesión que cause la muerte directamente y en forma expedita.

            Rechazo al tratamiento o a las Medidas Extraordinarias: En este caso el paciente competente desde le punto de vista mental no permite, en ejercicio pleno del principio de autonomía, que se le someta a determinadas medidas de tratamiento por considerar que las cargas que supone el mismo no están compensadas por los beneficios que pudiera ofrecer.

            Diferencia entre Rechazo al tratamiento o a las Medidas Extraordinarias y Suicidio Asistido:

      En el rechazo al tratamiento la persona no dispone de su vida, sino que impide que otra persona lo ayude a sobrevivir. Una persona con una enfermedad avanzada en estado terminal que rechaza la idea del suicidio pero que escoge el rehusar una medida terapéutica, es decir, no quiere matarse pero quiere que se le permita morir.
     La Iglesia de Los testigos de Geova condena el suicidio pero permite a sus feligreses el rechazo al tratamiento con transfusiones de sangre humana aun cuando se produzca la muerte.
    Desde el punto de vista jurídico suicidio y rechazo al tratamiento son considerados diferentes. Aunque en muchos países el suicidio no es considerado delito, si se considera como delincuente a la persona que induce o asiste un suicida.
           
            Principio del Doble Efecto: Una acción buena por si misma y que tiene dos efectos, uno bueno intentado y de otra forma no obtenible, y otro malo previsto y únicamente permitido como concomitante, puede ser lícitamente llevada la practica si existe una razonable proporción entre el bien intentado y el mal permitido. Como ejemplo tenemos la utilización de dosis crecientes de un analgésico potente como la morfina en pacientes terminales con sufrimiento difícil de controlar.  A partir de una determinada dosificación, incrementa el riesgo de depresión respiratoria (efecto concomitante) sin que se haya logrado la analgesia (efecto bueno buscado) en forma satisfactoria.  En estos casos se considera como moralmente permitido el incremento de la dosis a pesar de existir la posibilidad de la muerte inducida por un eventual paro respiratorio subsecuente a la acción colateral de la droga.  Algunos han llamado a esto “eutanasia de doble efecto”