sábado, 22 de marzo de 2014
TRABAJO CONSERVACIÒN DE LA SALUD. TEMA : EUTANASIA
REPÚBLICA BOLIVAIANA DE
VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ´´ ROMULO GALLEGOS´´
AULA MOVIL- U.N.E.R.G – CARACAS
ETICA PROFESIONAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ´´ ROMULO GALLEGOS´´
AULA MOVIL- U.N.E.R.G – CARACAS
ETICA PROFESIONAL
CONSERVACIÒN
DE SALUD
PROFESORA: INTEGRANTES:
MARQUINA ESTRELLA
MAYORA SINDIA C.I: V- 9.995.250
Caracas, 15 de febrero de 2014
EUTANASIA
Existen
varias definiciones de Eutanasia:
- Acto voluntario de
una persona (médico casi siempre, pero no exclusivamente) que con la intensión
de matar ejecuta las acciones necesarias para quitar la vida de un semejante, y
lo hace motivado por la piedad ante sus sufrimientos, que entiende intolerables
y contra los cuales cree no tener otra respuesta, así como por la petición
angustiada de quién será la víctima.
Dr.
Juan Mendoza Vega.
- Una acción o una omisión que por su naturaleza y en su
intensión causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor.
Juan
Pablo II. Evangelium Vitae
- Muerte tranquila y sin sufrimiento físico, provocada
voluntariamente, co el fin de evitar a
los enfermos desahuciados fuertes dolores y una agomía lenta y penosa, a
condición de que sea solicitada expresamente por el enfermo en estado terminal
y que sea un médico quien atienda esa demanda.
Comisión
de Ética Médica de la Academia Nacional
de Colombia Sobre el Enfermo Terminal.
En fin, el uso establecido del término EUTANASIA (análisis sincrónico) en
nuestros días hace referencia a la acción médica que tiene como consecuencia
primera y principal la inducción de la muerte de un enfermo terminal que lo ha
solicitado.
CLASIFICACIONES:
Aunque
no existe una verdadera unanimidad sobre los casos de Eutanasia, respecto a los
modos de practicarla si se puede mencionar algunas diferencias y distinguirlas.
Eutanasia directa:
Cuando las acciones que se realizan sobre el enfermo tienen la intención de
provocar su muerte. Pueden considerarse aquí dos subtipos de eutanasia.
Eutanasia Activa: También es llamada eutanasia por comisión, supone la intervención
directa que ocasiona la muerte del paciente poniendo fin a su sufrimiento. En
general, los defensores de esta opción, coinciden en la necesidad de que
existan condiciones previas que permitan realizarla como la solicitud directa
por parte del paciente o enfermo terminal de querer poner fin a su vida, la
imposibilidad de la medicina para salvarle, la incapacidad de los fármacos para
evitar su dolor y sufrimiento y el consentimiento de médicos y familiares,
entre otras.
Eutanasia Pasiva: Puede ser de dos tipos:
- Cuando la muerte se causa por la suspensión de un
tratamiento debido, necesario y con sentido, P.EJ. ventilación mecánica en un
enfermo con Guillain Barré), entonces es equivalente a la eutanasia (activa) u
homicidio por omisión.
- Cuando la muerte se produce posterior a la suspensión
de un cuidado no debido, innecesario y sin sentido (p.ej. suspensión de medidas
de soporte vital a un paciente considerado irrecuperable y con pronóstico de
muerte de corto plazo). Esto es
equivalente a limitación de medidas terapéuticas con pacientes terminales,
antidistanasia, ortotanasia, no prolongación del proceso de morir, o eutanasia
pasiva.
Eutanasia Directa – Voluntaria: El paciente en pleno uso de sus facultades intelectuales escoge
su fin y solicita al médico que por su condición – terminal y con sufrimiento –
le induzca la muerte en una forma rápida y sin sufrimiento. Asi es como se
entiende hoy el término eutanasia.
Indirecta –
Voluntaria: En este caso el paciente, todavía en buena condición
intelectual, informa a sus médicos sobre sus deseos en el sentido de que no se
impida a la muerte llegar. Se cuestiona
el uso de esta nomenclatura por prestarse a confusión.
Indirecta –
Involuntaria:
-Se
desconoce la voluntad del paciente (está incompetente desde el punto de vista
mental) y otros escogen por él el inducirle la muerte, omitiendo medidas
terapéuticas.
- Se
desconocen los deseos del paciente y otros deciden la muerte por considerar que
su calidad de vida es inaceptable.
En este caso que está ocurriendo en Holanda como una
desviación de lo que está aprobado solo para pacientes terminales y que hayan
solicitado la inducción de la muerte a pacientes con demencia.
En el estado actual la eutanasia se considera un acto
reservado para médicos en los sitios donde de alguna u otra forma se le tolera
o va en camino a aprobarse. En el caso
de Holanda esta reservada a los médicos; si una enfermera indujese la muerte
aun por razones de misericordia se le consideraría una criminal y como tal
sería procesada. En el territorio norte de Australia está suspendida su
aplicación por objeciones de tipo legal, pero estaba reservada a los
médicos. En Colombia, la decisión de la Corte constitucional de ese
país de fecha 20 de mayo de 1997 declarando exequible el Artículo 326 del
Decreto 100 de 1980 (Código Penal) advierte “que en el caso de los enfermos
terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no
podrá derivarse responsabilidad por el médico autor, pues la conducta está
justificada.
TERMINOS REALCIONADOS A LA EUTANASIA
Ninguno de estos términos tiene que ver con eutanasia pero si con
el deseo expreso del paciente a renunciar al derecho a la vida poniendo en
práctica su derecho de autonomía y libertad de decisión:
Suicidio Asistido: Suicidio, es el acto
deliberado por medio del cual una persona dispone de su propia vida. Se habla de suicidio asistido cuando el médico o la enfermera (o cualquier otra
persona), en conocimiento de la intención de un paciente terminal o crónico
severo con sufrimiento, de quitarse la vida, discuten con él sobre la dosificación,
de un determinado medicamento, como pudiera ser un hipnótico, y le prescriben o
procuran una cantidad suficiente para causar la muerte.
Diferencia entre Suicidio y Eutanasia:
El suicidio difiere de la eutanasia en que el acto de disposición de la vida es
ejecutado por el paciente y no por el médico o la enfermera, es decir, en el
caso del suicidio asistido el acto final es realizado por el paciente aún
cuando el médico haya aportado información y medios,; en el caso de la
eutanasia, por el contrario se requiere que el médico ejecute un procedimiento
de su profesión que cause la muerte directamente y en forma expedita.
Rechazo al
tratamiento o a las Medidas Extraordinarias: En este caso el paciente
competente desde le punto de vista mental no permite, en ejercicio pleno del
principio de autonomía, que se le someta a determinadas medidas de tratamiento
por considerar que las cargas que supone el mismo no están compensadas por los
beneficios que pudiera ofrecer.
Diferencia entre
Rechazo al tratamiento o a las Medidas Extraordinarias y Suicidio Asistido:
En el rechazo al tratamiento la persona no dispone de su vida,
sino que impide que otra persona lo ayude a sobrevivir. Una persona con una
enfermedad avanzada en estado terminal que rechaza la idea del suicidio pero
que escoge el rehusar una medida terapéutica, es decir, no quiere matarse pero
quiere que se le permita morir.
La Iglesia de Los testigos de Geova condena el suicidio pero permite a sus
feligreses el rechazo al tratamiento con transfusiones de sangre humana aun
cuando se produzca la muerte.
Desde el punto de vista jurídico suicidio y rechazo al tratamiento
son considerados diferentes. Aunque en muchos países el suicidio no es
considerado delito, si se considera como delincuente a la persona que induce o
asiste un suicida.
Principio del
Doble Efecto: Una acción buena por si misma y que tiene dos efectos, uno
bueno intentado y de otra forma no obtenible, y otro malo previsto y únicamente
permitido como concomitante, puede ser lícitamente llevada la practica si
existe una razonable proporción entre el bien intentado y el mal permitido.
Como ejemplo tenemos la utilización de dosis crecientes de un analgésico
potente como la morfina en pacientes terminales con sufrimiento difícil de controlar. A partir de una determinada dosificación,
incrementa el riesgo de depresión respiratoria (efecto concomitante) sin que se
haya logrado la analgesia (efecto bueno buscado) en forma satisfactoria. En estos casos se considera como moralmente
permitido el incremento de la dosis a pesar de existir la posibilidad de la
muerte inducida por un eventual paro respiratorio subsecuente a la acción
colateral de la droga. Algunos han
llamado a esto “eutanasia de doble efecto”
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